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    <title>CLASIFICADOS PERU</title>
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    <description>CLASIFICADOS PERU</description>
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    <category>Artículos</category>
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      <title>CLASIFICADOS PERU</title>
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      <title>INCONSTITUCIONALIDAD MATERIAL DE LA DESVINCULACION DE LA ACUSACION FISCAL PREVISTA EN EL INCISO 2 DEL ARTICULO 285  A DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES</title>
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      <description>Autor: RUBEN RAUL BOLIVAR CALLATA&lt;br /&gt;Fiscal Provincial Mixto Titular de Maynas del Distrito Judicial de Loreto&lt;br /&gt;Dicente del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Pleno Jurisdiccional Superior Penal de Trujillo celebrado en el año 2004 (1) se trató como uno de los temas debatidos los problemas derivados de la aplicación del inciso 2 del artículo 285  A del Código de Procedimientos Penales, norma introducida por el Decreto Legislativo 959 relativo a la desvinculación de la acusación fiscal por parte del órgano jurisdiccional, llegándose al acuerdo plenario que la figura descrita es perfectamente aplicable a los procesos penales; siendo que la Sala Penal Superior se encuentra facultada para dejar de lado la acusación fiscal cuando del debate del juicio oral se advierte que los hechos objeto de acusación han sido incorrectamente tipificados por el Ministerio Público; siempre y cuando se respete el principio del contradictorio.(2)</description>
      <pubDate>Sun, 12 Oct 2008 13:00:00 +0000</pubDate>
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      <title>El valor  y  caos  actual del patrimonio cultural del peru exige  urgente  cambio  de  rumbo  y  mandos</title>
      <link>http://www.clasificadosperu.com.pe/modules/smartsection/item.php?itemid=13</link>
      <description>Trabajo enviado por:&lt;br /&gt;Jorge alvarez von maack &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo afirma  jorge alvarez von maack, presidente  del patronato civico de defensa del santuario  pachacamac, P a d e p a.   miembro de la comision de transferencia de gobierno en el sector cultura .  Reciente ganador del trofeo &quot;ciudad de lima 2 0 0 1&quot;, premio unico otorgado por !la municipalidad metropolitana de lima, por &quot;su contribucion en la defensa y puesta en valor del patrimonio cultural y natural del peru&quot; &lt;br /&gt;En los ultimos treinta años  los gobiernos del peru, aprobaron  leyes  y normas del  sector cultura  y natura,  con nombre propio, cediendo a intereses creados,  actuando ilegalmente a traves del instituto nacional de cultura del peru, i n c,  en contra del patrimonio cultura y natural de la nacion.       Nada concreto, con seguimiento  y a largo plazo, se ha hecho en cuanto a la defensa y conservacion  del patrimonio cultural y natural.    Y la institucion tutelar, el i n c, es complice por negligencia punible, del arqueo-trafico  o trafico  ilicito de bienes culturales, delito tan rentable como el narco-trafico, apòyando la depredacion sistematica de nuestra cultura universal coludidos  con viles profesionales y algunos gobiernistas, que dentro de una cuestionada politica electorera crearon por ejemplo, la todavia vigente Comisión c o f o p r i - i n c, calificadora de zonas arqueologicas ocupadas por aahhs, que bajo el pretexto de resolver el problema social, reduce  el patrimonio cultural de todos los peruanos, ignorando todo lo legalmente  actuado a favor recuperar areas arqueologicas invadidas de pachacamac, armatambo, puruchuco, conchopata, chanchan, huaquerones, garagay, etc., Otorgando  titulos de propiedad a los invasores, ademas  esta comision ejerce un poder omnimodo gestionando el paralizar los procesos penales culturales en giro, cuyos juzgados en algunos casos dictaron multas, inhabilitaciones y desalojos .</description>
      <pubDate>Sat, 13 Sep 2008 15:50:00 +0000</pubDate>
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      <title>FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y COSA JUZGADA</title>
      <link>http://www.clasificadosperu.com.pe/modules/smartsection/item.php?itemid=12</link>
      <description>Luis Ernesto Rojas Flores&lt;br /&gt;Juez Especializado de Familia de Tacna&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Introducción&lt;br /&gt;Probablemente en ningún otro ámbito de la vida social, la evolución del pensamiento jurídico es más significativa y sensible que en lo que concierne a la filiación. La mayor parte de las legislaciones contemporáneas y la nuestra no marca excepción han dejado atrás las normas que impedían la investigación de la paternidad y ahora se habla incluso de un auténtico derecho a la verdad biológica o a la verdadera filiación, que se condice con el derecho a la identidad y que, en última instancia, exige que la ley no impida y, por el contrario, haga posible que las personas sean tenidas legalmente como hijos de sus padres biológicos. Así, Alex Plácido V. ha insistido en el concepto de que el derecho del hijo a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad y, en caso de contraposición, el primero debe prevalecer . Empero, el reconocimiento de la prevalencia del derecho a la verdad biológica no conduce necesariamente a soluciones pacíficas, sobre todo si están en juego otros derechos de primer orden, como el de la llamada inmutabilidad de la cosa juzgada. Si bien una fuerte corriente doctrinal de inspiración brasileña, ante el conflicto de derechos suscitado, entiende que no puede impedirse el libre acceso a la justicia para el reconocimiento de la filiación, debido a una temporal imposibilidad probatoria, pero también a negligencia en subvencionar la formación de un juicio de certeza para el juzgamiento (Mauro Nicolau Junior, en Investigação de paternidade procedente-coisa julgada material-prazo para ação rescisória expirado. Ação negatória de paternidade-exame de DNA negativo. Qual prevalece?), otros autores entre los que se cuenta el propio Plácido Vilcachagua, se han mostrado más cautos a la hora de aceptar la preterición de la cosa juzgada frente a la prueba genética que se solicita tras la consolidación de aquella, y es que, como ha advertido el autor nacional Enrique Varsi Rospigliosi, se trata de un nuevo supuesto que se viene trabajando en el Derecho Comparado . En las líneas que siguen daremos cuenta sucintamente de algunas posiciones que, sobre el particular, se han adoptado en sede doctrinal y jurisprudencial en nuestro país y esbozaremos nuestro propio punto de vista.</description>
      <pubDate>Fri, 29 Aug 2008 19:40:00 +0000</pubDate>
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      <title>COMENTARIOS EN TORNO A LA LEY 28720 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL CÓDIGO CIVIL</title>
      <link>http://www.clasificadosperu.com.pe/modules/smartsection/item.php?itemid=10</link>
      <description>1.	El 25 de abril del año 2006 se publicó la Ley N° 28720, orientada a brindar facilidades para inscribir a los recién nacidos cuando no son reconocidos por alguno de sus progenitores y no existe vínculo matrimonial, de manera que el padre o la madre pueda inscribirlo con el apellido del supuesto progenitor, sin que ello signifique el establecimiento de vínculo de filiación alguno, lo que en buena cuenta importa variar el énfasis de la protección del nombre del padre presunto, a la tutela del derecho al nombre y la identidad del hijo. Para dicho fin, la norma publicada modifica los artículos 20° y 21° del Código Civil y señala, además, el procedimiento a seguir por quien se considere afectado por una declaración de mala fe en torno a la paternidad atribuida, para que pueda iniciar un proceso de usurpación de nombre y evitar que su nombre y apellido se consignen en la partida de nacimiento. Se trata, en principio, de una saludable disposición que pretende dar una solución al problema de muchos niños y adolescentes que carecen de apellidos, con lo cual sus posibilidades de acceso a la ciudadanía se ven considerablemente afectadas.</description>
      <pubDate>Fri, 29 Aug 2008 19:30:00 +0000</pubDate>
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      <title>RÉGIMEN DE VISITAS Y TENENCIA COMPARTIDA: ACERCA DE LA NECESIDAD DE CAMBIO DE MODELO</title>
      <link>http://www.clasificadosperu.com.pe/modules/smartsection/item.php?itemid=9</link>
      <description>&lt;a href=&quot;mailto:sss@star.com.pe&quot;&gt;sss@star.com.pe&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Luis Ernesto Rojas Flores&lt;br /&gt;Juez Especializado de Familia de Tacna&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista del niño o adolescente, puede decirse que es el régimen de visitas es la forma en que se materializa el derecho que ellos tienen de mantener una relación directa y regular con su padre y con su madre. Desde el punto de vista del padre o de la madre, se puede decir que es la forma en que se hace posible el derecho y deber que ella o él tienen de mantener una relación directa y regular con todos y cada uno de sus hijos. Salta pues a la vista que, aunque no se viva con los hijos, es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo. La asignación de la tenencia de los hijos a uno de los progenitores, por la desintegración del grupo familiar, no supone para el otro una sanción, ni constituye motivo de pérdida o supresión del derecho de patria potestad, ya que el problema de la guarda ha debido resolverse a favor de uno de ellos. Por ello, es natural que el progenitor que no tiene a los hijos en su compañía, tenga derecho a visitarlos.</description>
      <pubDate>Fri, 29 Aug 2008 19:20:00 +0000</pubDate>
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      <title>El Estado de Derecho equivale a respeto a la ley y a la independencia de poderes</title>
      <link>http://www.clasificadosperu.com.pe/modules/smartsection/item.php?itemid=2</link>
      <description>&quot;El Estado de Derecho implica el respeto a la ley, el principio de que todos somos iguales ante la ésta y el respeto a la independencia de poderes&quot;, indicó Miguel Jugo, director de APRODEH, a propósito de las airadas reacciones que entre algunas autoridades políticas ha provocado la orden de detención preliminar contra doce oficiales del Ejército, presuntamente involucrados en la ejecución extrajudicial de 8 de los 14 miembros del MRTA que murieron durante la operación de rescate de los rehenes en la casa del embajador de Japón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida dispuesta por la jueza Cecilia Pollack -a pedido del fiscal Richard Saavedra- se apoya en la ley 27378, promulgada durante el Gobierno de Transición que presidiera el doctor Valentín Paniagua. El artículo primero de la misma faculta al juez a disponer la detención preventiva, hasta por 15 días, de aquellos servidores del Estado que estén presuntamente involucrados en la comisión de delitos perpetrados en pluralidad y con empleo de recursos del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;Esta medida se acordará siempre que existan elementos de convicción suficientes para estimar razonablemente que se ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo 1º de la presente ley, que la persona contra quien se dicta ha intervenido en su comisión y que se dará a la fuga u obstaculizará la actividad probatoria&quot;, señala el mencionado dispositivo legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La petición fiscal, acogida por la jueza, se sustenta en abundante evidencia que probaría que se produjeron ejecuciones extrajudiciales inmediatamente culminado el operativo militar realizado el 22 de abril de 1997, denominado Chavín de Huántar, para rescatar a los rehenes de la casa del embajador de Japón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al pedido de amnistía para los militares que estuviesen involucrados en violaciones a los derechos humanos como consecuencia del operativo Chavín de Huántar, presentado por los congresistas José Barba Caballero y Rafael Rey Rey, el directivo de APRODEH señaló que &quot;ampararía la impunidad de los autores de crímenes de lesa humanidad&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jugo recordó que esa iniciativa atenta contra el Pacto de San José, del que es parte el Perú, y contra disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en los casos Barrios Altos y La Cantuta estableció que no cabe la amnistía para quienes cometen ejecuciones extrajudiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El director de APRODEH advirtió que si el Congreso aprueba la amnistía, estaría repitiendo la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;Si el Congreso otorga la amnistía, el Perú será otra vez llevado al banquillo de los acusados de la CIDH, será condenado por ésta y obligado a reabrir la investigación, con el consiguiente daño a la imagen internacional del país&quot;, concluyó.&lt;br /&gt;Lima, 15 de mayo del 2002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Área de Comunicaciones&lt;br /&gt;APRODEH&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;mailto:prensa@aprodeh.org.pe&quot;&gt;prensa@aprodeh.org.pe&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miguel Jugo &lt;br /&gt;Director Ejecutivo de APRODEH&lt;br /&gt;9664821, 4247057&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Área de Comunicaciones &lt;br /&gt;4247057</description>
      <pubDate>Sun, 09 Sep 2007 01:10:00 +0000</pubDate>
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